IUSera
Registro digital 2016813 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.34 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. SU PRESENTACIÓN ANTE LA OFICINA PÚBLICA DE COMUNICACIONES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE AMPARO, NO INTERRUMPE EL PLAZO DE 15 DÍAS, SI EN EL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA QUEJOSA SE UBICA TAMBIÉN EL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 176 de la Ley de Amparo se advierte la regla general para la promoción del amparo directo, consistente en que la demanda debe presentarse por conducto de la autoridad responsable; sin embargo, el numeral 23 contiene la excepción relativa a que si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, a t...

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