DATOS PERSONALES. LA PUBLICACIÓN DE LOS RELATIVOS AL NOMBRE O DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN LAS LISTAS DE LOS ASUNTOS VENTILADOS ANTE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, NO IMPLICA LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL NI PRECISA, POR ENDE, DE LA ANUENCIA DE AQUÉLLAS.
Texto de la tesis
El artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, entre otros aspectos relacionados con el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, que la relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes; en tanto que la información en posesión de los sujetos obligados es pública, y sólo podrá reservarse temporalmente en los casos previstos por la ley, entre los que destacan, la posible afectación del interés público, la seguridad nacional, los derechos del debido proceso o la adecuada conducción de...
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