IUSera
Registro digital 2016811 · Jurisprudencia · 10a. Época · 1a./J. 11/2018 (10a.) · Primera Sala

COSTAS EN EL JUICIO MERCANTIL. NO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES SUPLETORIAS AL CÓDIGO DE COMERCIO PARA RESOLVER SOBRE ESE ASPECTO CUANDO EL JUICIO TERMINA POR DESISTIMIENTO POSTERIOR AL EMPLAZAMIENTO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La interpretación de los artículos 1051, 1054, 1063, 1082 y 1084 del Código de Comercio, conduce a determinar que es improcedente la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles o la ley procesal local respectiva al Código de Comercio, para resolver sobre la condena en costas en los juicios mercantiles que concluyan con desistimiento presentado después del emplazamiento. Lo anterior es así, porque en el sistema de prelación de las normas rectoras de los juicios mercantiles, deben preferirse, en primer lugar, las convenidas por las partes o, en su defecto, las establecidas...

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