IUSera
Registro digital 2016809 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.XVI.C. J/1 C (10a.) · PLENO EN MATERIA CIVIL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO.

COMISIÓN DE VIVIENDA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS CONTRATOS QUE CELEBRE CON PERSONAS FÍSICAS DE ESCASOS RECURSOS PARA EL MEJORAMIENTO DE SUS VIVIENDAS, POR LOS QUE SE PONE A SU DISPOSICIÓN UN CRÉDITO PARA LA COMPRA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CONSTITUYEN UNA APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE QUE TIENE LA NATURALEZA DE UN ACTO DE COMERCIO OBJETIVO Y, POR TANTO, LAS CONTROVERSIAS DERIVADAS DE SU INCUMPLIMIENTO DEBEN TRAMITARSE EN LA VÍA MERCANTIL.

Mercantil Urbanístico e Inmobiliario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del contenido de los contratos citados, se advierte que la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato pone a disposición de personas físicas de escasos recursos un crédito para que lo hagan efectivo mediante el uso de tarjetas prepagadas o vales con cupones, con vigencia determinada, para la compra de materiales de construcción. Ahora, de la operación de dichos instrumentos deriva que la disposición del crédito se actualiza hasta que los beneficiarios acuden a los negocios señalados en el propio contrato y los utilizan para la compra de los materiales, de modo que la transmisión del numerar...

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