IUSera
Registro digital 2016807 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.192 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

AUDIENCIA LABORAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A ANEXAR COPIA SIMPLE O CERTIFICADA DEL DOCUMENTO QUE LAS PARTES EXHIBEN PARA IDENTIFICARSE EN AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo la audiencia consta de dos etapas: a) la de conciliación; y, b) la de demanda y excepciones; la que iniciará con la comparecencia de las partes que concurran; sin embargo, no exige que deba agregarse al expediente copia simple o certificada de los documentos que las partes exhiban para identificarse. Lo anterior se explica, porque al abrirse la audiencia, es el secretario de la Junta quien redacta su desarrollo asentando si las partes comparecen y cómo lo hacen, es decir, si personalmente o mediante apoderado o, incluso, si van acompañados...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.