AUDIENCIA LABORAL. LA JUNTA NO ESTÁ OBLIGADA A ANEXAR COPIA SIMPLE O CERTIFICADA DEL DOCUMENTO QUE LAS PARTES EXHIBEN PARA IDENTIFICARSE EN AQUÉLLA.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo la audiencia consta de dos etapas: a) la de conciliación; y, b) la de demanda y excepciones; la que iniciará con la comparecencia de las partes que concurran; sin embargo, no exige que deba agregarse al expediente copia simple o certificada de los documentos que las partes exhiban para identificarse. Lo anterior se explica, porque al abrirse la audiencia, es el secretario de la Junta quien redacta su desarrollo asentando si las partes comparecen y cómo lo hacen, es decir, si personalmente o mediante apoderado o, incluso, si van acompañados...
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