UNIVERSIDADES PRIVADAS. LA OMISIÓN DE ENTREGAR A SUS EGRESADOS EL CERTIFICADO DE ESTUDIOS Y EL TÍTULO PROFESIONAL, ASÍ COMO DE TRAMITAR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE, CONSTITUYE UN ACTO EQUIVALENTE A LOS DE AUTORIDAD, IMPUGNABLE EN EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 37/2005-SS, de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 180/2005, de rubro: "UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA. LA RESOLUCIÓN DE NO ADMITIR COMO ALUMNO A UN ASPIRANTE POR NO HABER APROBADO EL EXAMEN DE INGRESO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO." estableció, de conformidad con la Ley de Amparo abrogada, que las universidades públicas autónomas pueden ser autoridad para efectos del juicio de amparo, respecto de actos realizados con sus alumnos porque: I. Se tra...
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