IUSera
Registro digital 2016766 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.2o.T.5 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. PARA LOGRAR SU PLENA INCLUSIÓN EN EL GOCE Y EJERCICIO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, LA JUNTA DEBE DETERMINAR LAS MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES EN CONSIDERACIÓN A SU TIPO DE DISCAPACIDAD, SIN QUE PUEDA ALEGAR UNA FALTA DE REGULACIÓN JURÍDICA EN LA LEY DE LA MATERIA.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Junta no puede alegar como impedimento para adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan la condición de discapacidad de un trabajador, la falta de regulación jurídica en la ley de la materia (artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo). Ello es así, porque esta negativa implica la violación de los derechos fundamentales del discapacitado, pues le impide el acceso a la tutela judicial en términos del párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de pro...

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