IUSera
Registro digital 2016765 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.2o.T.6 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.

TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD. A EFECTO DE ASEGURAR SU DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA JUNTA DEBE ADOPTAR MEDIDAS RAZONABLES Y SUFICIENTES PARA SU PROTECCIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.

Laboral y Seguridad Social Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Cuando un trabajador se adjudica la calidad de persona con discapacidad, la Junta debe adoptar medidas razonables y suficientes que atiendan, desde un enfoque de derechos humanos, a esa condición del empleado, pues está obligada a velar por la protección más amplia de sus derechos fundamentales, conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debiendo ordenar los ajustes pertinentes al procedimiento, a efecto de asegurar su derecho fundamental de acceso efectivo a la justicia. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

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