TÍTULOS Y ACTOS INSCRIBIBLES Y ACTOS ANOTABLES EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Las diferencias entre los títulos y actos inscribibles y los actos anotables, previstos en los artículos 3199 y 3200 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, respectivamente, derivan de que los primeros son documentos registrables -en sentido amplio- esto es, escritos, ya sean públicos o privados, generalmente dispositivos, en cuyo contenido se instrumenta y registra un acto, hecho o negocio para producir determinados efectos jurídicos por disposición de la ley, como lo disponen, entre otros, los artículos 3159, 3160, 3168 y 3182 del propio código; esto es, tienen efectos contra tercer...
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