IUSera
Registro digital 2016763 · Tesis aislada · 10a. Época · XVII.1o.P.A.58 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

TESTIGO ÚNICO. SU DECLARACIÓN TIENE VALOR PROBATORIO, SI ADEMÁS DE EXISTIR CONDICIONES SUBJETIVAS DE CREDIBILIDAD, ES CONFIRMADA POR LAS CIRCUNSTANCIAS Y PARTICULARIDADES APORTADAS POR DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si un testigo único es quien presenció los hechos y tuvo oportunidad de percatarse directa e inmediatamente por sus sentidos de la conducta desplegada por los coautores del delito, es legal que la autoridad responsable pondere, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si dicho testigo se condujo de manera libre y espontánea; además de existir diversas fuentes de información confiables, en la medida en que arrojan datos y circunstancias que corresponden con el relato incriminatorio del testigo, cuando detalla cuestiones inherentes a la comisión y preparación conjunta de...

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