IUSera
Registro digital 2016759 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.17 K (10a.) · QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LA PROHIBICIÓN PARA DECRETARLA, PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DE AMPARO, ESTÁ REFERIDA A DETERMINACIONES EMITIDAS EN PROCESOS VINCULADOS CON LA MATERIA PENAL (INTERPRETACIÓN TELEOLÓGICA).

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto citado establece los requisitos que deben cubrir los quejosos cuando pretendan obtener la suspensión de los actos reclamados y la manera en que se tramitará la medida. En ese contexto, mediante la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se adicionó el penúltimo párrafo al artículo referido, señalando expresamente que no puede concederse la suspensión contra las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una...

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