RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. A PETRÓLEOS MEXICANOS CORRESPONDE UNA RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO, INCLUSO FRENTE A ACTOS ILÍCITOS DE UN TERCERO.
Texto de la tesis
En términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (artículos 12, fracción I y 25) y según lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la ley general de residuos corresponde a Pemex el carácter de responsable objetivo frente a los derrames y daño ocasionado por tomas clandestinas de hidrocarburos, en tanto tiene éste un deber de cuidado por y frente al riesgo creado por las actividades de transporte y almacenamiento de los hidrocarburos. En ese entendido, debe responder incluso ante actos ilícitos de un tercero, pues su deber de cuidado y/o de garante sí alcanza, en estos casos, para finc...
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