IUSera
Registro digital 2016750 · Tesis aislada · 10a. Época · I.9o.P.190 P (10a.) · NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. DICHO BENEFICIO ES INAPLICABLE A LOS TIPOS PENALES ESPECIALES O COMPLEMENTADOS DERIVADOS DEL DELITO BÁSICO DE HOMICIDIO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 123 DE DICHO CÓDIGO.

Penal
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Texto de la tesis

La doctrina clasifica los delitos en orden al tipo: básicos, especiales y complementados, los primeros se estiman así, por tener plena independencia y servir de fundamento para que de ellos se deduzcan otras figuras típicas; los segundos derivan del básico, al agregarles nuevos elementos, integrándose así una nueva figura básica autónoma, con su propia penalidad; y, los últimos, se integran cuando a la figura fundamental se le añaden otros elementos, pero no forman un nuevo tipo, sino que subsiste el mismo, dando lugar las circunstancias agregadas a que la penalidad se aumente o disminuya. Por...

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