REDUCCIÓN DE LA PENA EN DELITOS GRAVES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. DICHO BENEFICIO ES INAPLICABLE A LOS TIPOS PENALES ESPECIALES O COMPLEMENTADOS DERIVADOS DEL DELITO BÁSICO DE HOMICIDIO, REGULADO EN EL ARTÍCULO 123 DE DICHO CÓDIGO.
Texto de la tesis
La doctrina clasifica los delitos en orden al tipo: básicos, especiales y complementados, los primeros se estiman así, por tener plena independencia y servir de fundamento para que de ellos se deduzcan otras figuras típicas; los segundos derivan del básico, al agregarles nuevos elementos, integrándose así una nueva figura básica autónoma, con su propia penalidad; y, los últimos, se integran cuando a la figura fundamental se le añaden otros elementos, pero no forman un nuevo tipo, sino que subsiste el mismo, dando lugar las circunstancias agregadas a que la penalidad se aumente o disminuya. Por...
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