IUSera
Registro digital 2016749 · Tesis aislada · 10a. Época · XIII.P.A.10 K (10a.) · TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE ACORDAR LA PETICIÓN DEL QUEJOSO EN EL SENTIDO DE ESTARSE A LO ACORDADO EN DIVERSO AUTO ES IMPROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Conforme al precepto mencionado, el recurso de queja procede contra el proveído dictado durante la tramitación del juicio de amparo indirecto, cuando en su contra no proceda el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puede causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Sin embargo, esos supuestos no se actualizan cuando se recurre la determinación del Juez de Distrito de acordar la petición del quejoso en el sentido de estarse a lo acordado en diverso auto, en el caso, a un diverso proveído en el que desechó la prueba que pretendió o...

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