PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, ES IMPROCEDENTE ADMITIR LAS OFRECIDAS POR EL TERCERO INTERESADO PARA ACREDITAR SU CONSTITUCIONALIDAD.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal acusatorio y oral se rige -entre otros- por los principios de contradicción, igualdad procesal e inmediación; de ahí que si en el juicio de amparo indirecto, el tercero interesado ofrece pruebas con las que pretende acreditar la constitucionalidad del auto de vinculación a proceso reclamado, cuyo desahogo se llevaría a cabo conforme a las disposiciones previstas en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, su ofrecimiento resulta improcedente, pues en términos del artículo 75, segundo párra...
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