EXTINCIÓN DE DOMINIO. SI EXISTE PRUEBA DEL ARRENDAMIENTO Y DE QUE SUS TÉRMINOS SE LLEVARON A CABO NORMALMENTE, ELLO HACE PRESUMIR, A FAVOR DEL PROPIETARIO-ARRENDADOR DEL INMUEBLE, QUE DESCONOCÍA LA INDEBIDA UTILIZACIÓN DE DICHO BIEN Y QUE SU ACTUACIÓN HA SIDO DE BUENA FE.
Texto de la tesis
Cuando se ejerza la acción de extinción de dominio sobre un inmueble perteneciente a una persona a quien no se atribuye participación en la comisión de un hecho ilícito y si del análisis conjunto del material probatorio de autos se acredita la existencia de una relación de arrendamiento -en tanto se exhiben los contratos respectivos que cubren los requisitos legales esenciales para su eficacia y no se alega ni demuestra su falta de autenticidad o invalidez-, así como que los términos en que se desarrolló dicha relación evidencian la legal actuación del arrendador-propietario, ello se traduce e...
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