DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
Texto de la tesis
Del contenido del artículo 72 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, se deriva que, aun cuando la contaminación producida en el medio ambiente por derrame de hidrocarburos haya sido producida por una causa natural, o bien por un acto ilícito cometido por un tercero, como lo es una toma clandestina, la autoridad ambiental está facultada para ordenar las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia en protección del medio ambiente y del riesgo a la salud. Dichas medidas correctivas son provisionales y no constituyen sanciones, pues se dec...
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