DERECHO HUMANO DEL SENTENCIADO A PURGAR LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN EL CENTRO PENITENCIARIO MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. NO SE VULNERA CUANDO EL AMPARO SE CONCEDE PARA QUE SEA EL JUEZ DE EJECUCIÓN QUIEN DECIDA SU DEVOLUCIÓN MATERIAL AL LUGAR DE RECLUSIÓN ORIGINAL, ANTE LA EVENTUAL EXISTENCIA DE INDICIOS QUE ENTRAÑEN EL RIESGO DE VULNERAR LA SEGURIDAD NACIONAL.
Texto de la tesis
El párrafo octavo del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de los sentenciados a compurgar la pena de prisión impuesta en el centro penitenciario más cercano a su domicilio, a efecto de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social; sin embargo, también dispone que el ejercicio de ese derecho está restringido cuando los reos requieren medidas de seguridad, o en casos de delincuencia organizada. Ahora bien, si el reo quejoso reclamó en amparo la autorización de su traslado a un centro penitenciario distinto del...
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