DERECHO DEL TANTO EN SU VERTIENTE DE OFERTA. SI LA PRETENSIÓN DEL QUEJOSO AL PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA VENTA O REMATE CONSUMADO DEL INMUEBLE RESPECTO DEL CUAL ADUCE SER COPROPIETARIO, ES QUE SE RESPETE SU DERECHO A EJERCER AQUÉL, ELLO ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 77, AMBOS DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
Con independencia de la ilegalidad de la notificación mediante la cual se pretendió vincular a la venta o al procedimiento de remate a la copropietaria causante, no es factible restituir a la quejosa en el derecho del tanto vulnerado en su vertiente de oferta, porque este derecho se hace depender de los artículos 950 y 973 del Código Civil Federal, que prevén en favor del gobernado el derecho de oferta preferencial para adquirir, aun en remate, el bien inmueble respecto del cual aduce ser copropietario, pero cuando los bienes inmuebles pretendidos fueron adjudicados a favor de tercera persona,...
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