IUSera
Registro digital 2016724 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.168 A (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN LOS CUALES SE ACREDITE QUE EL OBLIGADO ESTUVO INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA HACERLO, POR PADECER UNA ENFERMEDAD.

Salud Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Una obligación de los servidores públicos es presentar su declaración de situación patrimonial de conclusión dentro de los sesenta días naturales siguientes a la terminación del encargo, cuyo incumplimiento se sanciona con la inhabilitación de seis meses a un año para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en la administración pública, en términos del artículo 37, fracción II y sexto párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos abrogada. Sin embargo, en el supuesto de que el servidor público acredite que durante ese lapso padeció una enferme...

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