IUSera
Registro digital 2016721 · Tesis aislada · 10a. Época · (I Región)8o.59 A (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

CONSEJO DE HONOR DE LAS UNIDADES O DEPENDENCIAS DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS. SI ÉSTE ORDENA EL "CAMBIO DE CUERPO" DE UN MILITAR AL ANALIZAR CONDUCTAS RESPECTO DE LAS CUALES, PREVIAMENTE, SE LE IMPUSO LA MEDIDA DISCIPLINARIA DE ARRESTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Seguridad Pública y Nacional Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito. Por su parte, el artículo 109, fracción IV, segundo párrafo, del mismo ordenamiento, prevé que los procedimientos para la aplicación de sanciones a los servidores públicos que incurran en responsabilidad se desarrollarán autónomamente y que no podrán imponerse dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza. Ahora bien, tratándose de un asunto en el que esté involucrado un miembro de las fuerzas castrenses, debe tomarse en cuenta el...

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