CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y, EN SU MOMENTO, LA RATIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA MISMA, ESTÁN SUJETAS A CONDICIONANTES DE ORDEN PÚBLICO O GENERALES, ASÍ COMO A CONDICIONANTES DE ORDEN NORMATIVO Y OPERATIVO, PARTICULARES DE CADA CASO.
Texto de la tesis
La autorización para operar un centro de verificación vehicular y su eventual ratificación y revalidación son temáticas que se abordan destacadamente en los artículos 15 y 18 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal -ahora Ciudad de México-, en Materia de Verificación Vehicular, los cuales establecen las condicionantes a las que están sujetos tales actos, siendo éstas: (i) las necesidades del servicio de verificación vehicular; (ii) las condiciones de la afluencia vehicular; y (iii) el cumplimiento de los requisitos de ley y de las normas operativas r...
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