AUTORIDADES EXTRANJERAS. NO TIENEN EL CARÁCTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AUN CUANDO TENGAN SU RESIDENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA.
Texto de la tesis
Acorde con los artículos 1o., 103, fracción I y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo gobernado gozará de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, y los órganos federales están constreñidos a resolver las controversias suscitadas por normas generales, actos u omisiones de las autoridades que violen precisamente esos derechos; por lo que la titularidad de esas prerrogativas corresponde a todo sujeto que pueda considerarse, en un momento específico, gobernado por las auto...
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