IUSera
Registro digital 2016714 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.P.1 K (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

AUTORIDADES EXTRANJERAS. EL JUEZ DE AMPARO NO ESTÁ FACULTADO PARA REQUERIRLES INFORMES JUSTIFICADOS CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY, NI EXIGIRLES EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA PROTECTORA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El juzgador de amparo no está facultado para requerir informes justificados con los apercibimientos de ley a las autoridades extranjeras, ni podría exigirles el cumplimiento de una ejecutoria, en el caso de que la protección de la Justicia Federal llegara a concederse. Lo que es comprensible, porque ningún país puede ejercer potestad sobre otro y, de hacerlo, se contravendrían los principios del derecho internacional público de libre autodeterminación de los pueblos y de no intervención. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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