AUDIENCIA DE PRONUNCIAMIENTO Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA, CELEBRADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN, DE UN JUICIO ORAL. PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO DIRECTO CONTRA ESA RESOLUCIÓN, DEBE CONSIDERARSE QUE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA EN AQUÉLLA SURTE SUS EFECTOS EN ESE MISMO ACTO Y, POR TANTO, INICIA AL DÍA SIGUIENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales -incluyendo las dictadas oralmente en la audiencia de expresión de agravios-, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, debe estimarse que las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.