IUSera
Registro digital 2016711 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.1o.P.43 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

ACCIÓN PENAL EJERCIDA POR PARTICULARES. CASOS EN QUE SE ACTUALIZAN SUS DOS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 426 Y 428 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien el artículo 426 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de que excepcionalmente los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido puedan realizar el ejercicio de la acción penal directamente, lo cierto es que esta excepción a la regla general, únicamente se actualiza cuando se reúnan los supuestos y condiciones expresamente señalados en el artículo 428 del propio código, que dice: "La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la li...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.