CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN SU VALORACIÓN DEBE DISTINGUIRSE ENTRE UNA OBJECIÓN Y UN SIMPLE ALEGATO.
Texto de la tesis
De las tesis de jurisprudencia 2a./J. 13/2001, 2a./J. 39/2002, 2a./J. 176/2009, 2a./J. 21/2011 (10a.) y 2a./J. 12/2014 (10a.), sustentadas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueden obtenerse las siguientes conclusiones: 1. La Junta, al valorar el certificado de derechos expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe distinguir entre una objeción y un simple alegato o manifestación de valoración probatoria, pues en el primer supuesto las partes pueden cuestionar los documentos públicos y/o privados: a) por inexactitud, cuando se ponga en duda su conten...
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