IUSera
Registro digital 2016698 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXX/2018 (10a.) · Segunda Sala

COMISIONES ESTATALES DE DERECHOS HUMANOS. NO EXISTE IMPEDIMENTO PARA QUE EL LEGISLADOR ORDINARIO GENERALICE QUE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO SEAN CONSIDERADOS DE CONFIANZA.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos distingue los derechos que corresponden a los trabajadores de confianza, por exclusión de los conferidos a los de base, es decir, prevé los principios constitucionales y derechos mínimos que el legislador ordinario debe reconocer a los trabajadores de base y de confianza en las leyes reglamentarias correspondientes. Ahora bien, en la fracción XIV del apartado referido existe mandato para que se establezcan, en la ley reglamentaria, los cargos que serán considerados de confianza, justamente porque, a partir...

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