IUSera
Registro digital 2016697 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 37/2018 (10a.) · Segunda Sala

SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO. LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO DE AMPARO, NO ES EXIGIBLE AL TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO LABORAL, SINO EN SU CASO, LA GARANTÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 152 de la Ley de Amparo establece que tratándose de la última resolución que se dicte en el procedimiento de ejecución de un laudo en materia laboral, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga en peligro la subsistencia del trabajador mientras se resuelve el juicio de amparo, de modo que sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar su sostenimiento. Ahora bien, si quien solicita la suspensión de la ejecución del laudo se ostenta como tercero extraño al juicio laboral, esa calidad co...

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