IUSera
Registro digital 2016695 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 42/2018 (10a.) · Segunda Sala

HIDROCARBUROS. LOS ARTÍCULOS 84, FRACCIONES XX Y XXI, DE LA LEY RELATIVA, Y 54 DEL REGLAMENTO DE LAS ACTIVIDADES A QUE SE REFIERE SU TÍTULO TERCERO, NO VIOLAN EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.

Energía y Minería
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Texto de la tesis

Los preceptos mencionados no violan el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever que los permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o por la Comisión Reguladora de Energía deben cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que soliciten éstas o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con las actividades reguladas en su carácter de titulares de un permiso, en los términos y formatos que les sea requerida; que la información que está...

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