SUSPENSIÓN. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS O RESOLUCIONES QUE CONTIENEN CANTIDAD LÍQUIDA, EL JUZGADOR DEBE ACUDIR A LAS PUBLICACIONES OFICIALES SOBRE LAS VARIACIONES DE LOS DISTINTOS FACTORES FINANCIEROS Y ECONÓMICOS, PARA CUMPLIR CON LA EXIGENCIA DE AJUSTAR SU DECISIÓN A LOS PARÁMETROS QUE DEBE CONSIDERAR PARA DECIDIR SOBRE EL MONTO DE LA GARANTÍA.
Texto de la tesis
El órgano jurisdiccional, al proveer sobre la suspensión y fijar la garantía, puede acceder a los índices o factores financieros y económicos publicados en el Diario Oficial de la Federación, por lo que, para efectos de la procedencia del incidente a que se refiere el artículo 156 de la Ley de Amparo, no se requiere que se alleguen al juicio, al poderse acceder a ellos, de la misma manera en que se hizo al momento de fijar la caución; aunque ello no releva de la carga procesal de introducir los hechos de relevancia de la demanda incidental. Sin que obste lo expuesto en la tesis aislada 1a. X/2...
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