IUSera
Registro digital 2016689 · Tesis aislada · 10a. Época · XXI.2o.C.T.14 C (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

SOCIEDAD CONYUGAL. EL FONDO DE AHORRO PARA EL RETIRO, AL SER PARTE INTEGRAL DEL SALARIO, FORMA PARTE DE SU LIQUIDACIÓN, SÓLO POR CUANTO A LA PARTE QUE CORRESPONDE AL TIEMPO QUE DURÓ AQUÉLLA.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 441 del Código Civil del Estado de Guerrero, la sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, esto es, entre éstos se constituye una comunidad de bienes que encuentran sustento en los principios de equidad y justicia, consecuentes con la situación de mutua colaboración y esfuerzo que vincula a los cónyuges, lo que les da derecho igual sobre los bienes, de manera que como partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, sus aportes son por mitad desde el momento mis...

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