SERVIDOR (A) PÚBLICO (A) A QUIEN SE LE IMPONE UNA ORDEN DE ARRESTO DERIVADA DE UN JUICIO ORDINARIO CIVIL SEGUIDO CONTRA LA DEPENDENCIA A LA QUE REPRESENTA. PUEDE PROMOVER JUICIO DE AMPARO A TRAVÉS DEL REPRESENTANTE QUE LA NORMA APLICABLE LE DESIGNE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 7O. DE LA LEY DE AMPARO.
Texto de la tesis
El artículo citado establece la posibilidad de que las autoridades promuevan el juicio de amparo por conducto de los representantes que las disposiciones aplicables les designen, es decir, son éstas las que prevén quiénes pueden promover el juicio de amparo en representación de las autoridades. Naturalmente, cuando el artículo invocado señala: "las disposiciones aplicables", se refiere a las que regulan el actuar de la autoridad. Ahora, si bien dicho artículo se refiere expresamente a la Federación, los Estados, el Distrito Federal, los Municipios o cualquier persona moral pública y no literal...
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