RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO POR EL QUE DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
El precepto citado establece que el recurso de queja procede contra de actos emitidos durante el trámite del juicio de amparo indirecto que no admiten el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. De lo anterior se tiene que el acuerdo por el que el Juez de Distrito declina la competencia para conocer de un juicio de amparo, es un auto emitido durante el trámite del juicio en contra del cual es improcedente el recurso de revisión; sin embargo, no es de naturaleza trascendental y grave...
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