PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI EL INDICIADO COMPARECIÓ EN LA INDAGATORIA Y TUVO OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS QUE PRETENDE INTEGRAR AL JUICIO, Y NO LO HIZO, NO SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
El primer párrafo del artículo 75 de la Ley de Amparo, al disponer que el acto reclamado debe ser apreciado tal como fue probado ante la autoridad responsable, establece una regla general consistente en que en el juicio de amparo no son admisibles las pruebas que no fueron rendidas ante ella; sin embargo, su segundo párrafo prevé una excepción que se actualiza cuando el quejoso no ha tenido oportunidad de aportar pruebas ante la autoridad responsable. Ahora bien, si se promovió el juicio de amparo contra una orden de aprehensión, y está acreditado que el indiciado compareció en la indagatoria...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.