IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. NO SE ACTUALIZA NINGUNA CAUSA DE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE LA MATERIA, CUANDO UN MAGISTRADO DE CIRCUITO CONOCE DE UN RECURSO DE QUEJA O, EN GENERAL, DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN LA LEY, INTERPUESTO CONTRA EL AUTO O RESOLUCIÓN DICTADO POR UNA JUEZ DE DISTRITO CON QUIEN TIENE UN VÍNCULO MATRIMONIAL.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 2 del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y 51 de la Ley de Amparo, cuando se actualiza alguna de las causas de impedimento para resolver un asunto que sea del conocimiento de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito o las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, se da la prohibición legal para ello, lo que evita que los titulares citados, conozcan de asuntos en los...
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