IUSera
Registro digital 2016673 · Tesis aislada · 10a. Época · I.1o.P.109 P (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO DE AMPARO AL TERCERO INTERESADO PRIVADO DE SU LIBERTAD. CONFORME A LA INTERPRETACIÓN AMPLIA DEL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY DE LA MATERIA, PROCEDE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.

Penal Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

No obstante que el inciso a) de la fracción I del precepto citado se refiere únicamente al quejoso, al que se le deben practicar personalmente las notificaciones cuando se encuentra privado de su libertad, esa porción normativa debe interpretarse en sentido amplio. Entonces, esas comunicaciones personales también deben hacerse a los terceros interesados privados de su libertad, pues debe tomarse en cuenta que la razón por la que el legislador consideró que esas notificaciones deben hacerse así, es porque la libertad deambulatoria de la parte a notificar se encuentra restringida y tiene mayor d...

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