EMBARGO JUDICIAL SOBRE BIENES INMUEBLES. AL SER SUSCEPTIBLE DE INSCRIPCIÓN REGISTRAL Y NO DE ANOTACIÓN PREVENTIVA, PODRÁ EXTINGUIRSE POR CANCELACIÓN DEL ASIENTO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
El capítulo sexto denominado "De la extinción de los asientos" del Código Civil para el Estado de Quintana Roo, ha dado un trato diferenciado en cuanto a la extinción de los asientos registrales, pues la inscripción exclusivamente podrá extinguirse por: cancelación; o registro de transmisión de dominio o derecho real a favor de otra persona. Mientras que las anotaciones preventivas podrán extinguirse por: cancelación; caducidad; o conversión en inscripción. El embargo, al ser un gravamen que tiene su origen en una orden judicial que se ejecuta por el actuario cuando precisa los bienes que qued...
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