EMBARGO DE NUMERARIO CONTENIDO EN UNA CUENTA BANCARIA, DECRETADO EXCLUSIVAMENTE POR LA CANTIDAD LÍQUIDA IMPUESTA COMO CONDENA EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REQUIERE A LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO LA ENTREGA AL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE LA CANTIDAD ASEGURADA PROCEDE, POR ANALOGÍA, EL AMPARO INDIRECTO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 107, fracción IV, último párrafo, de la Ley de Amparo, en los procedimientos de remate el juicio de amparo indirecto procede contra la resolución que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados, sin considerar los casos en los que el embargo recae sobre objetos que no requieren de remate, como lo es el numerario contenido en una cuenta bancaria. Así es, existen casos en los que, dada su naturaleza, es improcedente el remate de bienes, como sucede cuando se embarga dinero o créditos fácilmente realizables,...
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