EMBARGO DE BIENES INMUEBLES. ES IMPROCEDENTE DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ANOTACIÓN MARGINAL POR OPERAR LA CADUCIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Texto de la tesis
Los artículos 3189 y 3190 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo prevén un tratamiento particular y diferenciado para la extinción de los distintos asientos registrales. De manera que las inscripciones, exclusivamente, podrán extinguirse por: (i) cancelación: consentimiento de las partes, orden judicial o a petición de parte, -cuando el derecho inscrito quede extinguido por disposición de la ley o por causas que resulten del título en cuya virtud se practicó la inscripción-; o, (ii) el registro de la transmisión del dominio o derecho real inscrito a favor de otra persona. A su vez, la...
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