EMBARGO DE BIENES INMUEBLES DERIVADO DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL SE RIGE POR LA LEY DEL LUGAR DE SU UBICACIÓN.
Texto de la tesis
Los artículos 121, fracción II y 124 de la Constitución Política de los de los Estados Unidos Mexicanos prevén la base sobre la cual se rige la expedición de las leyes que regulan la propiedad de bienes muebles e inmuebles y su registro como una facultad reservada a los Estados. En tal orden, al resultar concomitante e inescindible el quehacer jurídico-administrativo encomendado al Registro Público de la Propiedad y del Comercio, al régimen competencial interior de los Estados para legislar sobre bienes inmuebles, el trámite de la inscripción o cancelación de un asiento registral de un embargo...
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