DECLARATORIA DE INEXISTENCIA DE AUTORIDADES RESPONSABLES. PREVIO A DECRETARLA, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE OTORGAR AL QUEJOSO SU DERECHO DE AUDIENCIA.
Texto de la tesis
El artículo 108, fracción III, de la Ley de Amparo señala que uno de los requisitos de la demanda es precisar el nombre de las autoridades responsables. Esto es, dicha circunstancia constituye una carga para el quejoso, lo que implica que si éste señala una denominación incorrecta de la autoridad o, en su caso, que ésta no existe, el juzgador tiene la facultad de declararla inexistente; sin embargo, una vez que el Juez de Distrito tiene la información relativa a la inexistencia de la autoridad responsable señalada en la demanda, para realizar la declaratoria correspondiente debe escuchar prime...
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