IUSera
Registro digital 2016666 · Tesis aislada · 10a. Época · VI.2o.A.7 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

CONTRAGARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE FIJARLA CUANDO LA MEDIDA CAUTELAR SE DECRETÓ DE OFICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

En el juicio de amparo la suspensión de oficio no queda condicionada a que el quejoso otorgue una fianza, como ocurre en algunos casos cuando la suspensión se concede a petición de parte, acorde con el artículo 132 de la Ley de Amparo. Ello, porque la medida cautelar decretada de oficio surge ante la presentación de una demanda de amparo en donde el acto reclamado sea alguno de los señalados en el numeral 126 de la ley mencionada y, además, tiene vigencia hasta que cause ejecutoria la sentencia. En consecuencia, atento a las diferencias entre la suspensión de oficio y la de petición de parte,...

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