IUSera
Registro digital 2016664 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.P.8 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO QUE EL DATO NOVEDOSO POR EL QUE SE PRETENDE REALIZAR AQUÉLLA SE DEDUZCA DIRECTAMENTE DEL INFORME JUSTIFICADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Ley de Amparo abrogada no regulaba expresamente la procedencia de la ampliación de la demanda, por lo que dicha figura se regía por criterios jurisprudenciales; sin embargo, actualmente, el artículo 111, fracción II, de la ley vigente señala que procederá cuando "el quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial", sin condicionarla a que el dato novedoso por el que se pretende realizar la ampliación se deduzca directamente del informe justificado que obre en autos; de cualquier modo, conforme al artículo sexto tr...

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