IUSera
Registro digital 2016649 · Jurisprudencia · 10a. Época · P./J. 7/2018 (10a.) · Pleno

ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS RESPECTIVOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REGULADA EN EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY RELATIVA, NO LE SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

Administrativo
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Texto de la tesis

Como condición resolutoria, la terminación anticipada de los contratos administrativos representa una institución sustantiva que no puede ser reconstruida con la aplicación supletoria de disposiciones de orden procesal derivadas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo pues, en su caso, primero sería aplicable como norma sustantiva compatible el artículo 1940 del Código Civil Federal. Así, es evidente que fue intención del legislador no otorgar audiencia previa a la emisión del acto de molestia consistente en la terminación anticipada de los contratos administrativos regulada en el ar...

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