IUSera
Registro digital 2016645 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.T.52 L (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR PRISIÓN PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. EL HECHO DE QUE SE DÉ DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPIDE QUE ÉSTE SOLICITE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN O SU RETIRO ANTICIPADO CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ASÍ COMO LAS PRESTACIONES A LAS QUE TENGA DERECHO HASTA ANTES DEL INICIO DE AQUÉLLA.

Penal Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 42, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo dispone que es causa de suspensión de la relación laboral la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria, la cual tiene por efecto liberar al trabajador y al patrón de la obligación de cumplir con la prestación del servicio y el pago del salario, respectivamente, por el tiempo que dure dicha causa; sin embargo, ello no impide que durante la vigencia de esa suspensión, el trabajador solicite la terminación de la relación de trabajo, o bien, su retiro anticipado conforme al contrato colectivo de trabajo, así como...

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