RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO DEL JUEZ DE DISTRITO QUE DESECHA POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE EL INCIDENTE ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 193, PÁRRAFO CUARTO, DE DICHA LEY.
Texto de la tesis
El precepto mencionado en último término establece que en el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto. Por tanto, cuando una de las partes promueve el incidente de referencia, y el Juez de Distrito lo desecha por notoriamente improcedente, ello no origina la procedencia del recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues aun cuando dicha le...
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