RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO POR EL QUEJOSO QUE IMPUGNA, POR UNA PARTE, LA SENTENCIA DE AMPARO ÚNICAMENTE POR LO QUE HACE AL MOMENTO EN QUE SURTE EFECTOS Y, POR OTRA, EL ACUERDO EN QUE NEGÓ LA PETICIÓN DE ACLARACIÓN DEL FALLO CONSTITUCIONAL HASTA QUE CAUSARA EJECUTORIA, ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
De conformidad con el precepto mencionado, el recurso de queja en amparo indirecto procede contra las resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que, por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, el hecho de que el quejoso pretenda impugnar mediante el recurso relativo, por una parte, la sentencia de amparo únicamente por lo que hace al momento en que surte efectos y, por otra, el acuerdo que negó la petición de aclaración de sentencia en ese aspecto, hasta en tanto causara ej...
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