IUSera
Registro digital 2016633 · Tesis aislada · 10a. Época · I.7o.A.25 K (10a.) · SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO CONTRA ACTOS EMITIDOS UNA VEZ DICTADO EL PROVEÍDO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR ES IMPROCEDENTE.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los artículos 196 a 198 de la Ley de Amparo establecen que cuando el juzgador estime que se ha acatado en su totalidad el fallo protector sin defecto ni exceso, debe emitir el pronunciamiento correspondiente, el cual puede impugnarse mediante el recurso de inconformidad previsto en el artículo 201, fracción I, del propio ordenamiento. Si en éste se determina que fue correcta la decisión, la sentencia de amparo adquiere la calidad de cosa juzgada. En cambio, si se considera que no debió tenerse por cumplida, se ordenará al órgano que concedió la protección de la Justicia Federal reanudar el pro...

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