RECURSO DE APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO EL JUZGADOR, SIN ANALIZAR EL FONDO DEL ASUNTO, DEJA A SALVO LOS DERECHOS DEL ACTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
Texto de la tesis
El artículo 399, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado dispone que el recurso de apelación sólo procede cuando la ley así lo disponga. Por otra parte, el diverso numeral 371 refiere, entre otras cosas, que contra la sentencia que decide el fondo del negocio procede el recurso de apelación; en consecuencia, si en la sentencia el Juez deja a salvo los derechos del actor y, por ende, no existe pronunciamiento respecto del fondo del asunto, el recurso de apelación es improcedente. OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA...
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